100 - Actividad Inocua - Comunicación previa
Procedimiento abreviado mediante el cual el promotor/a comunica a este Ayuntamiento el inicio del ejercicio de Actividades Inocuas y otras (esto es, aquellas no comprendidas en el ámbito de la Ley 12/2012, en su redacción, actual con las modificaciones efectuadas por la Ley 14/2013 y las no incluidas en el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el nomenclátor de Actividades Clasificadas).
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Todo el año.
MEDIOS DE PRESENTACIÓN
Exclusivamente Online a través de Sede Electrónica
TASAS/IMPUESTO
La Tasa a abonar viene estipulada en la Ordenanza Fiscal N.º 7 de la Tasa por Licencia de Apertura y Comprobación posterior en supuestos de Comunicación Previa
Órgano de resolución:
No aplica
Quén puede solicitarlo:
Todas aquellas personas que pretendan explotar una actividad considerada inocua, en establecimiento abierto al público.
Requisitos:
Actividades cuyo USO sea el de OFICINA en el Plan General, con independencia de los metros cuadrados del local, siempre y cuando no tenga ningún otro tipo de instalación en el establecimiento que modifique su clasificación.
Documentación:
1. Identificación del promotor/a:
Persona física:
- 1.1. Documento de identificación (DNI, Tarjeta de extranjero, pasaporte,..)
Persona jurídica:
- 1.2. C.I.F.
- 1.3. Escritura de constitución o documento análogo.
2. Representante:
- 2.1. Documento de identificación (DNI, Tarjeta de extranjero, pasaporte,...)
- 2.2. Documento acreditativo de la representación que dice ostentar.
3. Acreditación del abono de la tasa correspondiente.
4. Certificado técnico, suscrito por facultativo competente, justificativo del cumplimiento de la normativa que rige la actividad y el establecimiento que le sirve de soporte (según modelo normalizado: Anexo Técnico I - Modelo 100), acompañado de los documentos que se indican en el mismo.
5. Informe de compatibilidad urbanística favorable (aportación opcional).
6. En caso de que el edificio o el concreto establecimiento que servirá de soporte a la actividad SÍ cuente con título habilitante para su primera ocupación:
- 6.1. Copia de la licencia o, en su caso, declaración responsable o comunicación previa que legitime la primera ocupación y utilización del edificio o, en caso, del concreto establecimiento que servirá de soporte a la actividad.
- 6.2. Certificado, en formato digital y suscrito electrónicamente por facultativo/a competente acreditativo de que el establecimiento que servirá de soporte a la actividad se ajusta a la configuración y condiciones de su primera ocupación (según modelo normalizado: Anexo Técnico II- Modelo 100).
7. En caso de que el edificio o el concreto establecimiento que servirá de soporte a la actividad NO cuente con título habilitante para su primera ocupación, o cuando, habiendo contado con dicho título, se hayan ejecutado sin autorización municipal modificaciones posteriores con consideración de obra mayor, respecto de las cuales no sea posible el ejercicio de las potestades de restablecimientos de la legalidad urbanística, por haber transcurrido un plazo de cuatro años desde la completa terminación de las mismas:
- 7.1. Certificado técnico, en formato digital y suscrito electrónicamente por facultativo/a competente, acreditativo de la seguridad estructural del inmueble, de su antigüedad y de la concurrencia de los supuestos legales para la prescripción urbanística (no podrá contener condiciones, valoraciones o conclusiones que desvirtúen su finalidad).
8. Autorizaciones/informes previos, de presentación obligatoria en los supuestos que se indican:
- 8.1. Copia de la Declaración Responsable relativa a inicio o modificación de actividad de taller de mantenimiento y reparación de automóviles (Modelo DR_TRA), presentada ante la Dirección General de Industria y Energía (cuando la actividad sea la de taller de mantenimiento y reparación de vehículos de motor sin instalaciones de pintura ni tratamientos de superficies).
- 8.2. Autorización/concesión para la realización de actuaciones en el dominio público marítimo-terrestre, otorgada por el Servicio Provincial de Costas (cuando el establecimiento que servirá de soporte a la actividad se halle localizado en el dominio público marítimo-terrestre).
- 8.3. Autorización otorgada por la Vicec
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