188 - Instalación en el dominio público de elementos de protección de aceras y espejos de tráfico
Procedimiento en virtud del cual se insta la autorización para la instalación en el dominio público de elementos de protección de aceras y espejos de tráfico.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Todo el año.
TASAS/IMPUESTO
La Ordenanza Fiscal nº 17 de la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública, establece la tasa a abonar.
Órgano de resolución:
Teniente de Alcalde Delegado
Quén puede solicitarlo:
Todas las personas que pretendan solicitar autorización para la instalación en el dominio público de elementos de protección de aceras y espejos de tráfico.
Documentación:
1. Interesados:
Persona física:
- 1.1. Documento de identificación (DNI, Tarjeta de extranjero, pasaporte,..)
Persona jurídica:
- 1.2. C.I.F.
- 1.3. Escritura de constitución o documento análogo.
2. Representante:
- 2.1. Documento de identificación (DNI, Tarjeta de extranjero, pasaporte,...)
- 2.2. Documento acreditativo de la representación que dice ostentar.
3. Planos de detalle, acotados y a escala adecuada, de los dispositivos o elementos que serán instalados, con definición precisa de los puntos exactos de colocación, separación entre elementos, distancias a bordillos y fachadas, anchos libres de aceras, etc.
4. Fotografías y planos representativos de la situación, dimensiones y demás circunstancias de la porción de dominio público objeto de ocupación.
5. En los supuestos en que se pretenda instalar elementos de protección de las aceras:
- Conformidad expresa de los propietarios de los inmuebles que recaigan frente a los puntos solicitados para la instalación de los elementos protectores. En los casos de comunidades de propietarios, la conformidad se acreditará mediante certificación o copia del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios.
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