Concesión Directa de subvenciones para la supervivencia de las Empresas del Sector Empresarial de Arona Covid-19, para el año 2021
LU. 19 JUL. 2021 - MA. 30 NOV. 2021

EXCLUSIVAMENTE a través de la sede electrónica: https://www.arona.org/Sede-Electronica

Plazo y forma de presentación: del 19 de julio al 30 de noviembre de 2021.

¿En qué consiste?

Subvenciones directas destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, otorgando liquidez a las empresas del municipio de Arona para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de su actividad y del empleo.
 
¿Quién puede solicitarlo?
 
Podrán tener la condición de personas beneficiarias de esta línea de ayudas las microempresas y pequeñas empresas de hasta un máximo de 20 trabajadores, cualquiera que sea su forma jurídica, personas trabajadoras autónomas y sociedades civiles, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que sean titulares de una actividad económica en el municipio de Arona en establecimientos abiertos al público y que se hayan visto afectados por la declaración del estado de alarma y restricciones posteriores como consecuencia del COVID 19, bien por cierre temporal de la actividad o por minoración ostensible de su actividad que suponga una reducción en la venta/facturación superior al 30% durante el año 2020 respecto del año anterior (2019).

La microempresa y las pequeñas empresas son aquellas definidas conforme al Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
 
Requisitos:

  • Ø Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo y las restricciones posteriores o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa ha sufrido una reducción en la venta/facturación superior al 30% durante el año 2020 respecto del año anterior (2019).
  • Ø Disponer de un local abierto al público en el término municipal de Arona, lo cual se verificará con el Certificado de Situación Censal a presentar junto con la solicitud, en el cual debe constar expresamente el domicilio del local donde se desarrolla la actividad empresarial.
  • Ø Encontrarse dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente y en la Hacienda Estatal desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de forma ininterrumpida (Se verificará de oficio por el Ayuntamiento de Arona).
  • Ø No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, con la Hacienda estatal (AEAT), con la Agencia Tributaria Canaria, y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
  • Se entenderá que se cumple el requisito 4. para participar en esta convocatoria, que la persona solicitante con deuda haya obtenido una resolución de la administración correspondiente que le autorice el aplazamiento, fraccionamiento, o fije un plan de pagos con dicha entidad.
  • Ø Haber justificado cualquier subvención o ayuda que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Arona, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

 Importe (Se deberá marcar expresamente en la solicitud de subvención):

  • Ø  Se concederá una cantidad fija de 1.500,00 € para personas trabajadoras autónomas.
  • Ø Se concederá una cantidad fija de 2.000,00 € para personas físicas o jurídicas con un número de 1 a 5 personas trabajadoras contratadas a la fecha de inicio de la convocatoria de subvención.
  • Ø Se concederá una cantidad fija de 2.500,00 € para personas físicas o jurídicas con un número de 6 a 9 personas trabajadoras contratadas a la fecha de inicio de la convocatoria de subvención.
  • Ø Se concederá una cantidad fija de 3.000,00 € para personas físicas o jurídicas con un número de 10 a 20 personas trabajadoras contratadas a la fecha de inicio de la convocatoria de subvención.

*El importe solicitado se deberá marcar expresamente en la solicitud de subvención, sin perjuicio de la comprobación posterior que se realice de acuerdo con la documentación aportada.

Gastos subvencionables: 

  • Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
  • Serán subvencionables los gastos corrientes, de carácter no inventariable, necesarios para el mantenimiento de la actividad empresarial.

Documentación:

  • 1. Certificado de titularidad bancaria o Alta de terceros de acuerdo con modelo normalizado (015) firmado por el titular y sellado por la entidad bancaria.
  • 2. Documentación acreditativa de la minoración de facturación, sólo para actividades con una reducción superior al 30% en facturación:
    • Declaraciones anuales de IGIC (años 2109 y 2020) – modelo 425 sobre resumen anual.
    • En el caso de inexistencia de obligación de presentación de las declaraciones por IGIC anteriores, deberá presentarse el Modelo 130 correspondiente a la Autoliquidación del pago fraccionado de IRPF que han de presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada. Se presentarán los modelos correspondientes a los 4 trimestres del ejercicio 2019 y 2020.
    • Para aquellos autónomos sujetos al sistema de tributación en Estimación Objetiva (comúnmente llamado “Módulos”) cualesquiera cualquier otro medio válido en derecho y que será objeto de valoración por parte de los técnicos afectos a la instrucción del Área de Promoción Económica y Empleo.
  • En el caso de personas jurídicas y sociedades civiles, además se deberá presentar:
    • 1. Escritura de constitución y estatutos de la empresa o sociedad civil inscritos en el correspondiente Registro.
    • 2. Contrato de constitución con las formalidades legales, en cada caso requeridas, de la sociedad civil.
    • 3. Informe de alta en la Seguridad Social de las personas socias de la sociedad civil que ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal que firma la solicitud.
    • 4. Alta de seguridad social y acreditación de los poderes de la persona administradora.

En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la LPAC. A este respecto se deberá hacer constar expresamente en la solicitud de subvención, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos suministrados.

MÁS INFORMACIÓN:

  • Área de Promoción Económica y Empleo
  • Teléfonos: 010 / 922 761 600 
  • promocioneconomica@arona.org