Plazo de presentación: Del 09 al 20 de Noviembre de 2020.
¿En qué consiste?
El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de una subvención específica para aquellos titulares de una licencia municipal para el ejercicio del taxi en el municipio de Arona que, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma para la gestión sanitaria del COVID-19 y las medidas de confinamiento decretadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y cuyo artículo 14.2,a) impuso por imperativo legal una inicial reducción del 50% de la oferta de servicios de transporte público de viajeros, incrementada y acentuada por las subsiguientes ordenes TMA/230/2020, de 15 de marzo y TMA/273/2020, de 23 de marzo, han visto disminuir fuertemente sus ingresos, encontrándose en situación de dificultad económica y social habida cuenta su condición de empresarios individuales, persiguiendo con esta subvención apoyar el mantenimiento de la actividad del sector del taxi para prevenir o evitar situaciones de exclusión social.
¿Quién puede solicitarlo?
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas titulares de las licencias municipales para el ejercicio de taxi en el municipio de Arona, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Requisitos:
- 1. Ser titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi en el municipio de Arona.
- 2. Encontrase dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- 3. Haber prestado el servicio municipal de taxi durante el periodo de estado de alarma de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 2020/ de fecha 22/04/2020 del Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Seguridad, Transportes y Movilidad del Ayuntamiento de Arona, relativa a la reducción del servicio de taxis con motivo del estado de alarma.
- *Este extremo se verificará de oficio por la Administración.
- 4. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, con la Hacienda estatal (AEAT), con la Agencia Tributaria Canaria, y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud y su incumplimiento es motivo de exclusión.
- Se entenderá que se cumple el requisito 5. para participar en esta convocatoria, que el autónomo o empresa con deuda haya obtenido una resolución de la administración correspondiente que le autorice el aplazamiento, fraccionamiento, o fije un plan de pagos con dicha entidad. Resolución que deberá aportarse con la solicitud.
Importe: 800 € por persona física titular de licencia que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4.
Gastos Subvencionables
- Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el periodo comprendido entre la fecha de inicio de la convocatoria de subvenciones, y el 31 de diciembre de 2020.
- Serán subvencionables los siguientes gastos de carácter no inventariable necesarios para el desarrollo del servicio de taxi:
1. Cuotas a la seguridad social del trabajador/a por cuenta propia o Autónomo/a titular de la licencia.
2. Las cuotas a la seguridad social a cargo de la empresa (cuota patronal), en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena.
3. Gastos por servicios profesionales, tales como asesorías contables, fiscales, laborales, etc..
4. Gastos por Pólizas de seguro obligatorias para el desarrollo del servicio de taxi.
5. Adquisición de material fungible destinados a los Equipos de Protección Individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos en mascarillas, protección ocular antisalpicaduras, batas resistentes a líquidos y guantes desechables, etc.
6. Gastos ocasionados por la compra de combustibles para la realización del servicio de autotaxi.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación (28 de febrero de 2021).
Documentación a presentar:
1. Instancia de solicitud normalizada, MODELO 823, firmada electrónicamente por la persona interesada.
- Contiene información para la consulta interactiva por parte del Ayuntamiento de Arona de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS), con la Agencia Tributaria Canaria, y con la Tesorería municipal.
*En caso de oponerse a la consulta (que deberá marcarse expresamente en la solicitud), se aportará de manera obligatoria los certificados de estar al corriente correspondientes.
- Contiene DECLARACIÓN RESPONSABLE sobre el pronunciamiento expreso de las siguientes cuestiones:
1. Haber prestado el servicio municipal de taxi durante el periodo de estado de alarma de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 2020/ de fecha 22/04/2020 del Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Seguridad, Transportes y Movilidad del Ayuntamiento de Arona, relativa a la reducción del servicio de taxis con motivo del estado de alarma.
2. Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
3. Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de otras subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad a la presentación de esta subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
- Se deberá acompañar la siguiente documentación:
1. Certificación actualizada del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2. Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.
3. Certificado de titularidad bancaria o Alta de terceros de acuerdo con modelo normalizado (015) firmada por el titular y sellada por la entidad bancaria, a efectos de tramitar el pago mediante transferencia bancaria, en caso de que se otorgue la subvención.
CONCEPTO
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RESOLUCIÓN Nº
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FECHA DE LA RESOLUCIÓN
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PLAZO PARA PRESENTAR SUBSANACIÓN EN EL CASO DE REQUERIMIENTOS
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Solicitudes presentadas en fecha del 9 al 20 de noviembre
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2020/7269
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11/12/2020
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Del 14 al 29 de diciembre
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Subsanación de la documentación requerida correspondiente a las solicitudes presentadas entre el 9 y el 20 de noviembre de 2020
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2020/7592
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23/12/2020
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No aplica
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Subsanación de la documentación requerida correspondiente a las solicitudes presentadas entre el 9 y el 20 de noviembre de 2020
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2021/0075
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12/01/2020
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No aplica
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Justificación y/o requerimiento de las solicitudes presentadas entre el 9 al 20 de noviembre de 2020
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2021/5903
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28/06/2021
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Del 29/06/2021 al 12/07/2021 (ambos inclusive)
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MÁS INFORMACIÓN:
Área de Promoción Económica y Empleo
Teléfonos: 010 / 922 761 600
promocioneconomica@arona.org