1ª Convocatoria: Subvenciones Directas para el Mantenimiento del Sector del Taxi del Municipio de Arona con Motivo del Covid -19

 
 

Plazo de presentación: Del 30 de julio al 31 de agosto de 2020.

¿En qué consiste?

Subvenciones directas para aquellos  titulares  de una licencia municipal de taxi en el municipio de Arona que, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma para la gestión sanitaria del COVID-19 y las medidas de confinamiento decretadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y cuyo artículo 14.2,a) impuso por imperativo legal una inicial reducción del 50% de la oferta de servicios de transporte público de viajeros, han visto disminuir fuertemente sus ingresos.

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas titulares de las licencias municipales para el ejercicio de taxi en el municipio de Arona, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Requisitos:

  • Ser titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi en el municipio de Arona
  • Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
  • Haber prestado el servicio municipal de taxi durante el periodo de estado de alarma de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 2020/ de fecha 22/04/2020 del Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Seguridad, Transportes y Movilidad del Ayuntamiento de Arona, relativa a la reducción del servicio de taxis con motivo del estado de alarma.
  • Estar al corriente con las obligaciones tributarias y  con la Seguridad Social desde la fecha de la solicitud de la subvención.

Importe: 800 € por persona física titular de licencia

Gastos subvencionables: Los realizados desde el 30 de julio al 31 de diciembre de 2020 y que sean considerados gasto no inventariable y necesario para el desarrollo del servicio de taxi como cuotas a la seguridad social del titular de la licencia, cuotas a la seguridad social a cargo de la empresa en caso de tener trabajadores, servicios profesionales, seguros, combustibles,…, etc.
Tendrá la consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación (28 de febrero de 2021)

 

Documentación:

  • Instancia de solicitud normalizada: Modelo 823, firmada electrónicamente.
  • Certificación actualizada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes.
  • Alta de terceros: Modelo 015 firmada por el titular y sellada por la entidad bancaria.

 

CONCEPTO

RESOLUCIÓN Nº

FECHA DE LA RESOLUCIÓN

PLAZO PARA PRESENTAR SUBSANACIÓN EN EL CASO DE REQUERIMIENTOS

Solicitudes presentadas en fecha del 30 de julio al 9 de agosto de 2020

2020/4458

26/08/2020

Del 31 de agosto al 14 de septiembre (ambos inclusive)

Solicitudes presentadas en fecha del 10 al 16 de agosto de 2020

2020/4910

16/09/2020

Del 18 de septiembre al 1 de octubre de 2020 (ambos inclusive)

Solicitudes presentadas en fecha del 17 al 23 de agosto de 2020

2020/4908

16/09/2020

Del 21 de septiembre al 02/10/2020 (ambos inclusive)

Solicitudes presentadas en fecha del 24 al 31 de agosto de 2020

2020/4909

16/09/2020

Del 21 de septiembre al 02/10/2020 (ambos inclusive)

Subsanación de la documentación requerida correspondiente a las solicitudes presentadas en fecha del 30 de julio al 9 de agosto de 2020

2020/5288

07/10/2020

No aplica

Subsanación de la documentación requerida correspondiente a las solicitudes presentadas en fecha 10 al 16 de agosto de 2020

2020/5290

07/10/2020

No aplica

Subsanación de la documentación requerida correspondiente a las solicitudes presentadas en fecha del 17 al 23 de agosto de 2020

2020/5289

07/10/2020

No aplica

Subsanación de la documentación requerida correspondiente a las solicitudes presentadas en fecha del 24 al 31 de agosto de 2020

2020/5369

15/10/2020

No aplica

Justificación y/o requerimiento de las solicitudes presentadas entre el 10 al 16 de agosto de 2020

2021/5755

23/06/2021

Del 24/06/2021 al 07/07/2021 (ambos inclusive)

Justificación y/o requerimiento de las solicitudes presentadas entre el 17 al 23 de agosto de 2020

2021/5836

25/06/2021

Del 28/06/2021 al 09/07/2021 (ambos inclusive)

Justificación y/o requerimiento de las solicitudes presentadas entre el 24 y 31 de agosto de 2020

2021/5837

25/06/2021

Del 28/06/2021 al 09/07/2021 (ambos inclusive)

Justificación y/o requerimiento de las solicitudes presentadas entre el 30 de julio y el 9 de agosto de 2020

2021/6049

29/06/2021

Del 30/06/2021 al 13/07/2021 (ambos inclusive)

Justificación de las solicitudes presentadas entre el 10 y el 16 de agosto de 2020

 

2021/6854

03/08/2021

No aplica

Justificación de las solicitudes presentadas entre el 24 y el 31 de agosto de 2020

 

2021/6855

03/08/2021

No aplica

 

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • Área de Promoción Económica y Empleo
  • Teléfonos: 922 761 600
  • promocioneconomica@arona.org