Subvenciones a Asociaciones Comerciales para la Dinamización del Comercio en el Municipio de Arona
La Concejalía de Promoción Económica abre la Convocatoria para el Otorgamiento de Subvenciones a Asociaciones Comerciales para la Dinamización del Comercio en el municipio de Arona para el ejercicio 2024.
El objeto de la convocatoria es la financiación de actuaciones de dinamización comercial en el municipio de Arona.
REQUISITOS:
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresas del sector comercial y agrupaciones o uniones de estas, que desarrollen sus actividades dentro del ámbito territorial del municipio de Arona y que estén formalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente; y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, al menos un 60 % de sus miembros, desarrollen una actividad comercial minorista.
De acuerdo con el Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, se entiende por actividad comercial minorista o detallista la adquisición de mercancías y la venta de éstas al consumidor final, así también como la prestación al público de determinados servicios, debiendo desarrollarse en establecimientos permanentes por cualesquiera de los métodos de venta admitidos por la práctica comercial, salvo los supuestos especiales previstos en esta Ley.
Así mismo, de acuerdo con el Artículo 4 de la citada ley, quedan excluidas como actividades comerciales:
- La prestación de servicios bancarios, de seguros y de transportes cualquiera que sea el medio utilizado.
- El ejercicio de profesiones liberales.
- Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
- Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general.
- Cualquier otra actividad comercial que, por su propia naturaleza o por estar así reglamentariamente establecido, esté sometida a control por parte de los poderes públicos.
b) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y tener un mínimo de 25 empresas asociadas.
c) Que su actividad se circunscriba al municipio de Arona.
d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, con la Hacienda estatal (AEAT), con la Agencia Tributaria Canaria, y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
e) No tener acceso a otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas para la misma actuación para la que se solicita la ayuda.
f) Los requisitos deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.
g) Haber justificado cualquier subvención o ayuda que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Arona, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN
1. Las asociaciones que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención, salvo que no se haya agotado el plazo establecido para ello.
2. Las asociaciones que según el artículo 7 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Arona (BOP Nº 38, de 14/05/2007) cumplan las condiciones para no ser beneficiarios.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: