Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos

           En función de los valores y bienes naturales que protegen, los Espacios Naturales Protegidos del Archipiélago Canario se integran en una Red, en la que están  representados los hábitats naturales más significativos y los principales centros de biodiversidad.

           Las Islas Canarias son un archipiélago macaronésico en el que sus peculiaridades climáticas, geológicas, marinas, geomorfológicos, zoológicas y botánicas han constituido en su conjunto un medio natural excepcional; sin embargo, la fragmentación territorial, la densidad demográfica y la casi exclusiva dependencia de su economía del sector servicios han generado un modelo de desarrollo imposible de mantener, en cuanto supone sobrepasar la capacidad de recuperación de nuestros recursos naturales.

          Esta situación exige la adopción de medidas correctoras y, entre ellas, el establecimiento de un régimen jurídico general sobre determinadas zonas del territorio archipielágico que hagan posible la utilización racional de sus recursos, como garantía de un desarrollo sostenible. Fruto de este planteamiento se crean estos Espacios Naturales Protegidos, que nacen por la necesidad de preservar los principales ecosistemas o hábitats del territorio, garantizar la supervivencia de las especies o comunidades animales y vegetales amenazadas y de proteger determinados elementos naturales singulares. La declaración  de un lugar como Espacio Natural Protegido lleva aparejado para ese concreto territorio la adopción un marco de protección en el que sea compatible la conservación de sus valores naturales y culturales con las actividades que en él se pretenda desarrollar.

          El primer antecedente de protección de los espacios naturales de Canarias surge en el año 1987, con la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de los espacios naturales protegidos de Canarias, que intentaba poner freno a las expectativas urbanísticas que sobre determinados espacios del Archipiélago se estaban gestando en esa época. Esta Ley declara 104 espacios naturales protegidos, de los cuales 70 eran Parajes Naturales de Interés Nacional y 34 Parques Naturales que, sumados a los 4 Parques Nacionales ya existentes, totalizaban 108 áreas protegidas.

           En el año 1989, con  motivo de la incorporación del Reino de España a la Unión Europea y con la adopción de la política comunitaria en materia de conservación de la naturaleza, se aprobó por las Cortes Generales la Ley 4/1989, Básica del Estado, de Conservación de los espacios naturales y e la flora y fauna silvestres; que supuso, a su vez, la revisión de la legislación canaria sobre la materia, surgiendo así la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, que, entre otras cosas, creó la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, reclasificó los espacios ya declarados en 1987, definió nuevas categorías de protección con sus correspondientes instrumentos de planificación y configuró un nuevo modelo de organización administrativa para la ostión de dichos espacios. Como consecuencia de lo anterior los 104 espacios declarados en 1987 se reclasificaron en 141, a los que se suman los 4 Parques Nacionales ya declarados.

          Por último, en el año 2000 se dicta el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que tiene como objetivo refundir en un solo texto las Leyes de espacios naturales protegidos de Canarias de 1994 y la ordenación del territorio del año 1999, dando lugar a la normativa fundamental de la ordenación de los recursos naturales , territorial y urbanística de Canarias.

          La finalidad de esta legislación es la protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales del Archipiélago Canario y de los procesos ecológicos esenciales que en ellos tienen lugar, así como el mantenimiento y restauración del paisaje que sustentan. Por otro lado, los fundamentos de protección para la declaración de un espacio natural como protegido atienden a uno o varios de los siguientes criterios:

Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, tales como la protección de suelos y la recarga de acuíferos;
Constituir una muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitats característicos, terrestres y marinos, del Archipiélago;
Albergar poblaciones animales o vegetales amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que, en virtud de convenios internacionales y otras disposiciones, requieran protección especial;
Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad en el contexto del Archipiélago;
Incluir zonas de importancia vital para la fauna, tales como áreas de reproducción, refugio o alimentación;
Constituir el hábitat único de determinados endemismos o que albergue la mayor parte de sus efectivos;
Albergar estructuras geológicas o geomorfológicos en buen estado de conservación o contener yacimientos paleontológicos.
Conformar un paisaje rural o agreste de gran belleza y valor cultural, o que comprenda elementos singulares dentro del paisaje general;
Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan gran interés científico.  

          Como consecuencia de todo este proceso los 104 espacios protegidos declarados en el año 1987 se reclasificaron en 141, a los que se suman los 4 Parques Nacionales del archipiélago, cuya titularidad y gestión pasa a corresponder exclusivamente a la Comunidad Autónoma a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2004.

         En definitiva, el total se superficie protegida del Archipiélago asciende a 301.162 ha, es decir, prácticamente el 40 % del territorio; a todo ello también habría que añadir las tres Reservas marinas, -Archipiélago de Chinijos, en Lanzarote, Mar de las Calmas, en El Hierro y Fuencaliente, en La Palma-, las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000.

         En función de estos valores y bienes naturales que se protegen, los Espacios Naturales Protegidos del Archipiélago se integran en la Red Canaria, con las categorías siguientes:

a) Parques Nacionales
b) Parques: Naturales y Rurales
c) Reservas Naturales: Integrales y Especiales
d) Monumentos Naturales
e) Paisajes Protegidos
f) Sitios de Interés Científico

a) Parques Nacionales
 
          Los cuatro Parques Nacionales declarados por las Cortes Generales sobre el territorio Canario quedan incorporados a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, con plena competencias sobre ellos en virtud una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (nov. 2004).

          Son áreas generalmente extensas y bien conservadas, representativas de algunos de los principales ecosistemas naturales españoles, que se declaran de interés general de la Nación. Contiene valores naturales y culturales de interés científico, educativo, recreativo y estético.

b) Parques

          Los Parques son áreas naturales más amplias, poco transformadas por la explotación u ocupación humanas que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicos, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Se distinguen los siguientes tipos:

Parques Naturales: Son aquellos espacios naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación u ocupación humanas y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias. Su declaración tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad.
Parques Rurales: Son aquellos espacios naturales amplios, en los que coexisten actividades agrícolas y ganaderas o pesqueras con otras de especial interés natural y ecológico, conformando un paisaje de gran interés ecocultural que precise su conservación. Su declaración tiene por objeto la conservación de todo el conjunto y promover a su vez el desarrollo armónico de las poblaciones locales y mejoras en sus condiciones de vida, no siendo compatibles los nuevos usos ajenos a esta finalidad.

c) Reservas Naturales

          Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya declaración tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos que, por su rareza, fragilidad, representatividad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o educativas se permita la misma, previa la correspondiente autorización administrativa. Se distinguen dos tipos:

Reservas Naturales Integrales: Son aquellas, de dimensión moderada, cuyo objeto es la preservación integral  de todos sus elementos bióticos y abióticos, así como de todos los procesos ecológicos naturales y en los que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos.
Reservas Naturales Especiales: Son aquellas, de dimensión moderada, cuyo objeto es la preservación de hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial y en la que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos o de carácter tradicional.
d) Monumentos Naturales

          Los Monumentos  Naturales son espacios o elementos de la naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial. En especial, se declararán Monumentos Nzaturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

e) Paisajes Protegidos

         Son aquellas zonas del territorio que, por sus valores estéticos y culturales, así se declaren, para conseguir su especial protección.

f) Sitios de Interés Científico

         Son aquellos lugares naturales, generalmente aislados y de reducida dimensión, donde existen  elementos naturales de interés científico, especimenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal.