650 - Certificado individual de reconocimiento de obligaciones pendientes
La expedición de un certificado individual, previsto en el artículo 4 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación, para el pago a los proveedores de las entidades locales, en el que se reconozca la existencia de la obligación pendiente de pago.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Todo el año.
Órgano de resolución:
No aplica
Quén puede solicitarlo:
Documentación:
1) Documentos del solicitante y/o representante:
En el caso de personas físicas:
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
- Fotocopia de la Tarjeta de Extranjero del solicitante.
Si actuara mediante representante deberá aportar además:
- Fotocopia del D.N.I. del representante.
- Fotocopia de la Tarjeta de Extranjero del representante.
- Fotocopia compulsada de documento acreditativo de la representación. (*)
En el caso de personas jurídicas: (excepto comunidad de propietarios).
- Fotocopia del C.I.F.
- Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil. (*)
- Fotocopia del D.N.I. del representante.
- Fotocopia de la Tarjeta de Extranjero del representante.
- Fotocopia compulsada de documento acreditativo de la representación, salvo que quede acreditada la representación en la escritura de constitución de la sociedad. (*)
En el caso de comunidades de propietarios:
- Fotocopia del C.I.F.
- Certificado acreditativo de quién ostenta en la actualidad la presidencia de la comunidad.
- Fotocopia del D.N.I. del Presidente.
- Fotocopia de la Tarjeta de Extranjero del Presidente.
- Fotocopia compulsada del Libro de Actas del acuerdo donde conste el nombramiento del actual Presidente. (*)
(*) Para la compulsa de documentos en la oficina de Atención Ciudadana deberá presentar Original y Fotocopia.
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